Como cada año, en los últimos meses, las autoridades fiscales emiten lo que se conoce como la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual es un documento que modifica o actualiza las leyes de carácter fiscal y otras normas, mismas que entran en vigor el primero de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En este sentido, dentro de las modificaciones para 2021 se encuentran las relacionadas al impuesto sobre la renta para personas físicas, las cuales vamos a comentar.
Recordemos que el impuesto sobre la renta (ISR) es el impuesto que se paga por los ingresos generados, tanto por personas físicas como por personas morales, después de aplicar las deducciones autorizadas correspondientes.En el caso de las personas morales se paga a una tasa fija del 30%; para las personas físicas se utiliza una tabla, la cual, dependiendo de los ingresos, se determina el porcentaje de impuesto y la cuota fija a pagar, dicho porcentaje va desde el 1.92% al 35%.
Para 2021, derivado de los efectos inflacionarios de los últimos años, se realizó un ajuste a los límites de ingresos en la tabla mencionada.
Lo anterior está contemplado en el Art. 152 de la ley del ISR que a la letra dice:
“Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado”.
Así como su entrada en vigor:
“Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento”.
Debemos saber que la última modificación se realizó en 2017, y para noviembre de 2020 la inflación entre estos periodos alcanzó el 11.42%. Por este motivo, entramos en el supuesto del artículo 152 antes mencionado, es decir, la inflación supera el 10%, por lo tanto, al ajustar las tablas, las personas físicas observarán una disminución en su retención o pago de impuestos, ya que, al incrementar los límites en la tabla, el ingreso puede situarse en un límite inferior al que se encontraba el año pasado y, por ende, el porcentaje de impuesto y la cuota fija será menor. Con ello, las personas físicas obtendrán un beneficio en sus ingresos netos y un mejor poder adquisitivo.
Consideramos que estas son buenas noticias para las personas físicas dentro de toda esta situación compleja por la que estamos atravesando. En algunos casos, sobre todo en las personas con ingresos menores, se podrá observar una disminución de impuestos hasta del 50%, de este modo, se tendrá una mejor capacidad de compra, sus ingresos tendrán un incremento y el beneficio será significativo.
Esperamos que esta información les sea útil y les deseamos mucha salud y éxito.
Conviértete en un experto en temas fiscales estudiando la carrera de Contaduría Pública.
Profesor de licenciatura y posgrado en campus La Villa, de Universidad ICEL, ha sido articulista en el Colegio de Contadores Públicos, El Economista, Excélsior y CNN Expansión. Licenciado en Contaduría por Universidad ICEL y maestro en Alta Dirección por la Universidad Nacional Autónoma de México. También es consultor independiente en temas fiscales, contables y administrativos.